• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: CESAR ARTURO TOMAS FANJUL
  • Nº Recurso: 731/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara el derecho del actor a las prestaciones de incapacidad temporal litigiosas. Por el INSS se fundamenta el fraude de ley imputado en la falta de capacidad laboral del actor, cuando ha sido la Entidad Gestora la que, con la misma patología y estando incluido el demandante en lista de espera quirúrgica dio de alta médica al demandante del periodo de IT iniciado quince meses antes. Por lo que es la propia gestora la que ha considerado que el actor tenía capacidad laboral, pues, si no, debió prorrogar dicha situación y valorar la existencia de una incapacidad permanente. Además, el actor impugnó dicha alta médica y fue desestimada dicha impugnación por sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA ENCARNACION GIL PEREZ
  • Nº Recurso: 1329/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera la empresa la procedencia de la sanción impuesta, fijando la Sala la calificación en derecho de la misma atendiendo al tipo-infractor que examina desde la aplicación al caso de las circunstancias concurrentes y en función de los principios informadores de la Doctrina Gradualista que el Tribunal examina respecto a la gravedad del incumplimiento que se imputa a quien accedió (en la sección de listos para comer) a un envase cerrado de croquetas; ingiriendo una de las 6 que componían el blíster entero. Aunque consta igualmente probado que el trabajador conocía la prohibición empresarial de consumir productos sin proceder al previo pago (incluso aquéllos destinados a roturas o mermas), el carácter puntual de su conducta impide considerar una transgresión de la buena fe contractual de carácter muy grave que habilite la procedencia de su despido tanto atendiendo al tipo de convenio como a legal-estatutario. Invocándose, al efecto, una consolidada hermenéutica jurisprudencial de las normas en conflicto; advirtiéndose (como argumento que vendría a reforzar la improcedencia de la sanción) que los negociadores cuando definen el tipo apropiatorio se refieren a productos (en plural) referido a una posesión legítima de aquél del que luego aprovechando la confianza depositada se apropia cuando, además, estaba destinado a basura.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: SONIA BENITEZ PUCH
  • Nº Recurso: 776/2024
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de apelación está correctamente admitido y no sobrepasa el plazo para su interposición toda vez que no puede haber fraude en la parte apelante para lograr mayor plazo para el recurso por cuanto el auto que rectificó un error de la sentencia fue planteado por la parte apelada. La valoración de los inmuebles que integran el caudal relicto efectuada por el Juzgador resulta correcta al basarse en dictámenes periciales que deben prevalecer sobre valoraciones de la administración tributaria. La sentencia no impone que el demandado tenga que pagar la legitima de los actores en metálico sino que fija el importe de valor de la cuota legitimaria de los actores y su actualización con los intereses pero ello no significa que deba hacerse abono imperativamente en metálico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS GARCIA LOPEZ
  • Nº Recurso: 946/2022
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que el art. 124.1 del Reglamento de la LOEX (20) se haya modificado por Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, pasando ahora a exigir que se acredite "la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses"; no varía la conclusión alcanzada. En primer lugar, porque no resulta aplicable al caso al haber entrado en vigor el 27 de julio de 2022 y consignar su Disposición Transitoria Segunda que "las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que la normativa vigente en el momento de su presentación sea menos favorable para el interesado, o que el interesado solicite la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto, y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada tipo de solicitud", lo que confirma que al caso de autos se le aplica la normativa previamente vigente. Por tanto, y en la medida que en este caso acreditaba la existencia de relacionales laborales en periodo no inferior a 6 meses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
  • Nº Recurso: 4054/2023
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre resolución que declara indebida un alta en el Régimen Espcial de Trabajadores del Mar. Se levantó acta de infracción por posible alta fraudulenta para la obtención de una prestación, que presentó alta inicial como mariscadora el 1 de diciembre de 2019 sin iniciar actividad laboral y presentando solicitud de pago directo por incapacidad temporal el 2 de diciembre de 2019 por enfermedad común presuntamente, ya existente antes de la presentación de alta como autónoma. La sentencia desestima el recurso pues debe considerarse acreditada la existencia de un fraude de ley, con arreglo al art. 6.4 del Código Civil, que determina la conformidad a derecho de la actuación administrativa recurrida, que anula el alta como trabajadora por cuenta propia en el RETM en la actividad de marisqueo a pie por resultar indebida durante el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de diciembre de 2019 y el 5 de mayo de 2021, al haber determinado la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el carácter fraudulento de la misma, sobre una base fáctica acreditada y no desvirtuada, de la que se infiere, con arreglo a las reglas de la lógica, que la única finalidad de dicha alta fue la de generar el derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA SANCHO ARANZASTI
  • Nº Recurso: 206/2024
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima la demanda interpuesta por CCOO contra la Casa del Libro Espasa Calpe relativa a la confección de los horarios de los trabajadores al haberse allanado la empresa demandada a la demanda en el acto del juicio y no apreciar la Sala fraude, ni que contravenga el interés general ni que se perjudiquen los derechos de terceros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA PEREZ PLIEGO
  • Nº Recurso: 10/2022
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resulta de la valoración en la sentencia apelada, sí son considerados por el juzgador todos los elementos de prueba presentados, y, en la línea que resolvió el juez no puede derivarse de la prueba practicada la conclusión pretendida por la apelante. Así, en efecto, los medios de prueba que se aportaron, documentos (correos electrónicos, existencia de nóminas y contrato posterior), así como, la prueba testifical, permiten corroborar que hubo un prestación real de servicios por parte de Dª Aida en la mercantil contratante y que no se llevó a cabo el contrato de modo fraudulento con el único fin de cubrir las contingencias de permiso de maternidad y posterior incapacidad temporal a que Dª Aida se acogió dos meses después de su primer contrato de trabajo. Respecto del testigo, el asesor fiscal de la empresa, explicó por qué se dio de alta a la trabajadora en el sistema especial de trabajadores por cuenta ajena de agrarios, en lugar del régimen general, lo cual fue debido a que la sociedad no tenía una ficha de actividad empresarial y dado que llegaba un momento en que Dª Aida se incorporaba al trabajo y empezaba a asumir funciones se priorizó darla de alta aunque fue en un régimen distinto del general, así como que en cualquier caso, en el régimen general ordinario también tenía derecho a las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social debido a la discapacidad de la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 172/2024
  • Fecha: 03/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declarada en la instancia la improcedencia del despido objetivo de la actora, recurre ésta en suplicación. La Sala de lo Social rechaza la revisión fáctica interesada por pretender una calificación jurídica predeterminante del fallo. Y, finalmente, estima el recurso y declara la nulidad del despido, ya que en el periodo de 90 días se han superado en la empresa los umbrales del art. 51 ET, en todas las extinciones por motivos no inherentes a la persona del trabajador anteriores o posteriores al despido individual en litigio, estando ante un despido colectivo de hecho, en el que se ha incurrido en fraude de ley, eludiendo las normas establecidas para los despidos colectivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: MARIA CARMEN GARCIA MARRERO
  • Nº Recurso: 314/2023
  • Fecha: 02/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima que el beneficiario del RETA ha incurrido en un fraude a la ley al efectuar un incremento de las bases de cotización realizado en fechas próximas al hecho causante para obtener una mejora en el importe de la prestación. Se indica que si bien los trabajadores incluidos en el régimen de autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los limites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, lo cierto es que el incremento realizado en este caso no se ajusta a ningún cambio en la situación económica del actor, y no se justifica en causa alguna.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1287/2024
  • Fecha: 01/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La utilización de contratos temporales de trabajadores incluidos en las bolsas de trabajo.La validez de un contrato temporal suscrito en el año 2022 cuyo objeto era [a] tender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en un repunte de la actividad que obliga a reforzar temporalmente la plantilla para el lavado, engrase, movimiento de vehículos y limpieza de taller) y desechó la existencia de fraude en la contratación recogiendo la doctrina del TS que "acoge la posibilidad de utilizar la contratación eventual como mecanismo coyuntural para suplir la insuficiencia de personal en los organismos públicos, cuando se produce un desequilibrio entre el personal disponible y la actividad que debe desarrollar el organismo, por la existencia de vacantes que no pueden ser cubiertas de modo rápido ya que deben respetarse los mecanismos legales que rigen en materia de empleo público.La limpieza de la calle a la que alude la actora no es un puesto de trabajo, sino un tajo o zona concreta dentro del servicio de Higiene Urbana, y en el local de Valencia que comprende el barrio de Contrueces y la Camocha, prestan servicios trabajadores indefinidos y otros que como la actora , están incluidos en la bolsa de trabajo temporal, y se destinan a diferentes tajos según las necesidades del servicio.

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