• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3134/2021
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe relación indefinida no fija entre la trabajadora y el organismo demandado en relación a un puesto incluido en proceso selectivo de estabilización en cuyas bases no se hace constar que se dirija a la contratación de personal fijo, siendo así que la eventual duda al respecto de la indeterminación de la naturaleza temporal o no de la contratación a la que se dirige el indicado proceso selectivo queda despejada y excluida por el hecho de que desde el inicio de la relación siempre se suscribieron contratos temporales, siendo, además, un hecho pacífico que el puesto de trabajo de la actora fue considerado como estructural por parte del propio organismo demandado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2776/2020
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que examina la sentencia anotada, la trabajadora está vinculada con la Junta de Galicia mediante contrato de interinidad por vacante desde el año 2007. La sentencia de suplicación, con revocación de la sentencia de instancia, desestima la demanda en la que se insta la calificación de la relación de indefinida no fija por superar el plazo de 3 años del art. 70 EBEP. La cuestión debatida en casación unificadora consiste en determinar si resulta de aplicación el plazo de tres años establecido en el art. 70 EBEP, lo que conduciría a calificar la relación de indefinida no fija. El TS, rectificando la doctrina anterior a la luz de la STJE de 3/6/21 (Asunto C-726/19), estima en parte el recurso de la actora. Concluye, reiterando la doctrina más reciente que abandona el criterio anterior, que las normas presupuestarias que paralizaron la contratación en la Administración no justifican la inactividad administrativa, dado que la consolidación de empleo temporal no supone un incremento del gasto al no crearse plazas nuevas. Y la vinculación de las partes mediante contrato de interinidad por vacante durante un plazo superior a 3 años debe conducir a calificar la relación de indefinida no fija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4461/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS). Contratación temporal irregular. Se discute si adquiere la condición de indefinido o de indefinido no fijo. El actor había sido contratado temporalmente tras superación de un proceso selectivo en el que no se especificaba que era para cubrir puesto fijo, suscribiendo posteriormente sucesivos contratos igualmente temporales. Reclamada la fijeza, le fue estimada por sentencia del juzgado que confirma la sala de suplicación. El TS estima el RCUD del IACS y declara que es indefinido no fijo (INF): La superación de un proceso de selección para la contratación temporal por una Administración Pública no supone que, si el contrato temporal es fraudulento, el trabajador adquiera la condición de fijo. Reitera doctrina contenida en SSTS 1159/2021, de 24 noviembre (rcud 2341/2020); 1163/2021, de 25 noviembre (rcud 2337/2020); 1175/2021, de 1 diciembre (rcud 4279/2020); 1205/2021, de 2 diciembre (rcud 1723/2020); y 16/2022, de 11 de enero (rcud 110/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1015/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Gerencia Territorial Ministerio de Justicia. Trabajadores contratados el 10.09.2007 bajo modalidad temporal de interinidad para cobertura de vacante, reclamó en 21 de diciembre de 2018 que se le declarase indefinida no fija (INF), lo que desestimó el juzgado y confrimó la sala de suplicación. El TS, reiterando doctrina de la STS (Pleno) 649/2021, de 28 de junio (rcud 3263/2019) que rectificó la anterior a la luz de STJUE de 3 de junio de 2021 (Asunto C-726/19) en interpretación del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura como Anexo a la Directiva 1999/70/CE, casa y anula la sentencia recurrida y revoca el pronunciamiento de instancia para declarar a los actores indefinidos no fijos, porque la extensión extraordinariamente larga en el tiempo de sus contrataciones, sin motivo ni justificación alguna y con incumplimiento por parte de la entidad demandada de sus obligaciones en relación a la cobertura de la plaza, lleva a entender que ha existido un fraude de ley e infracción del Acuerdo Marco.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2025/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora prestó servicios para la demandada -Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid- desde el 8 de octubre de 2007 para ocupar como interina la vacante 64187 vinculada a la OPE de 2008. El 23 de abril de 2014 se le comunicó que su plaza quedaría adscrita al primer concurso de traslados que se convocase. Y en aplicación del Decreto 170/2018 la plaza se adscribe a la OPE del año 2018. En el año 2019 presentó demanda solicitando que se le declarase trabajadora con una relación indefinida. No se ha acreditado la existencia de circunstancia alguna que pueda justificar la inactividad de la Administración durante tan amplio período de tiempo. Se reconoce la condición de trabajadora indefinida no fija en aplicación de la doctrina de la Sala IV del TS -Pleno-1163/20201, de 25 de noviembre (rcud 2337/2020), así como la sentencia del TS 1175/2021, de 1 de diciembre (rcud 4279/2020), y según las cuales la superación de un proceso de selección para la contratación temporal por una Administración pública no supone que, si el contrato temporal es fraudulento, el trabajador adquiera la condición de fijo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 166/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina y declara que la relación que une a la trabajadora con el Instituto demandado es indefinida no fija por ausencia de justificación objetiva de la larga duración del contrato, acomodándose a la nueva doctrina, que rectifica la anterior, a la luz de la STJE de 3/6/21 (Asunto C-726/19). En el caso la demandante viene prestando servicios desde el año 2011 mediante un contrato de interinidad por vacante, sin que conste que la plaza haya sido cubierta. Se estima que el contrato ha tenido una duración injustificadamente larga, más de tres años, de suerte que, por un lado, tal duración se ha debido a la absoluta inactividad de la administración demandada para el cumplimiento de su obligación de convocar y ejecutar los procesos adecuados para que las vacantes pudieran ser cubiertas de forma indefinida; y, por otro, el cumplimiento del objeto del contrato ha quedado al arbitrio de la parte empleadora, sin que su inactividad pueda justificar la temporalidad del contrato. Por lo que la extensión extraordinariamente larga en el tiempo, sin motivo ni justificación alguna y con incumplimiento por parte de la entidad demandada de sus obligaciones en relación a la cobertura de las plazas, lleva a entender que ha existido un fraude de ley en los términos previstos en el artículo 15.3 ET y una infracción de los términos previstos en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/C
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3244/2020
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora prestó servicios para la Junta de Andalucía desde 2012 con un contrato de interinidad por vacante, reclamó la condición de indefinido no fijo. El JS estimó. El TSJ estimó el recurso de la Junta, revocando la sentencia de instancia y desestimando la demanda al no apreciar que la superación de 3 años altere la naturaleza del vínculo. En rcud acude la trabajadora para que se declare la relación como INF. La Sala IV reiteró su doctrina recordando que la STS de 28/06/21, rcud. 3263/19 se adaptó al dictado de la STJUE de 3/06/21, asunto C-726/23, en la cual apreció que la duración excesivamente larga del contrato de interinidad debida exclusivamente a la falta de actividad administrativa para la cobertura definitiva y el no cumplir de las expectativas en la duración del trabajador suponen el incumplimiento de la finalidad de la interinidad por vacante suscrita. La larga duración sin que conste que haya sido cubierta la plaza supone una duración injustificadamente larga que supera los 3 años, se debe a la inactividad de la Administración, quedando, además, el cumplimiento del objeto del contrato al arbitrio de la empleadora sin que su inactividad justifique la temporalidad, siendo la extensión extraordinariamente larga sin motivo ni justificación y el incumplimiento de las obligaciones en la cobertura de plazas por la Administración la que permite apreciar fraude de ley en la contratación temporal e infracción de Directiva 1999/70 del trabajo de duración determinada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1225/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el supuesto que examina la sentencia anotada, la trabajadora está vinculada con la Agencia Sanitaria Costa del Sol mediante un último contrato de interinidad por vacante, desde el año 2007. La sentencia de suplicación, confirmó la de instancia en la que se insta la calificación de la relación de indefinida por superar el plazo de 3 años del art. 70 EBEP. La cuestión debatida en casación unificadora consiste en determinar si resulta de aplicación el plazo de tres años establecido en el art. 70 EBEP, lo que conduciría a calificar la relación de indefinida no fija. El TS, reiterando su doctrina más reciente que rectifica la anterior a la luz de la STJE de 3/6/21 (Asunto C-726/19), estima el recurso de la actora y, estimando la petición subsidiaria de la demanda, califica la relación de indefinida no fija. Concluye, abandonando el criterio anterior, que las normas presupuestarias que paralizaron la contratación en la Administración no justifican la inactividad administrativa, dado que la consolidación de empleo temporal no supone un incremento del gasto al no crearse plazas nuevas. Y la vinculación de las partes mediante contrato de interinidad por vacante durante un plazo superior a 3 años debe conducir a calificar la relación de indefinida no fija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 347/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona una vez más si la superación de un proceso selectivo convocado por una Administración pública para la contratación temporal de trabajadores es suficiente para que, al haberse acreditado la existencia de fraude de ley, la relación laboral de la actora se declare fija en vez de indefinida no fija. Pero en el recurso no se aprecia la preceptiva contradicción entre las sentencias enfrentadas porque en el caso de autos la Sala concluye que la demandante superó la fase de oposición dentro de una convocatoria para la selección de personal laboral temporal y en el caso de la sentencia de contraste, sin embargo, lo que constaba era que los actores se habían presentado a un proceso selectivo por el sistema de concurso oposición libre para la provisión de nueve plazas de personal laboral de un ayuntamiento y que en la convocatoria no se hacía mención al carácter temporal de la plaza, teniendo el puesto un carácter estructural, razón por la cual los demandantes solicitaban que se les reconociera la condición de personal fijo, estimando la referencial dicha pretensión como consecuencia de la contratación fraudulenta. Además, la sentencia recurrida resulta acorde con la doctrina establecida en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del TS 1163/20201, de 25 de noviembre (rcud 2337/2020), así como la sentencia del TS 1175/2021, de 1 de diciembre (rcud 4279/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 1449/2021
  • Fecha: 27/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, reiterando doctrina, da lugar al recurso de su razón y declara que la trabajadora tiene la condición de indefinida no fija de la entidad demandada Agencia Sanitaria Costa del Sol. Razona al respecto que la relación laboral temporal de la actora ha tenido una duración injustificadamente larga de suerte que, por un lado, tal duración se ha debido a la absoluta inactividad de la administración demandada para el cumplimiento de su obligación de convocar y ejecutar los procesos adecuados para que las vacante pudieran ser cubiertas de forma indefinida; y, por otro, el cumplimiento del objeto del contrato ha quedado al arbitrio de la parte empleadora, sin que su inactividad pueda justificar la temporalidad del contrato. Por lo tanto, su extensión extraordinariamente larga en el tiempo, sin motivo ni justificación alguna y con incumplimiento por parte de la entidad demandada de sus obligaciones en relación a la cobertura de la plaza, lleva a entender que ha existido un fraude de ley en los términos previstos en el artículo 15.3 ET y en el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE.

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